SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.1.
II.1. Mediante denuncia de 12 de abril de 2005, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, pone en conocimiento de la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, la desaparición de dos expedientes nuevos: a) Vega/Chambi, en grado de apelación; y b) Chuquimia/Derechos Reales; indicando en la denuncia que los hechos también se pusieron en conocimiento del Ministerio Público (fs. 12). Asimismo, de la revisión de obrados, se constata una segunda denuncia interpuesta por la misma autoridad sobre la pérdida de dos memoriales, el primero dentro del proceso seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A./Germán Barba y el segundo denominado, según refiere, “Salguero Molina” (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la seguridad jurídica
- III.3.2. De la garantía al debido proceso
- APROBAR