SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.4. a)
II.4. a) El Tribunal Sumariante, mediante Resolución final D.D.J. 094/05 de 25 de octubre de 2005, declara probada la denuncia contra la recurrente por incumplimiento de obligaciones previstas en el art. 81 incs. b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal, disponiendo la destitución de sus funciones y declarando improbada la denuncia en contra de las demás funcionarias judiciales (fs. 271 a 274); y, b) La recurrente, presentó apelación contra la mencionada disposición (fs. 279 a 284 vta), resolviéndose la misma mediante Resolución 368/2005 de 13 de diciembre, emitido por el Plenario del Consejo de la Judicatura, confirmando la Resolución apelada y disponiendo se de cumplimiento a lo determinado en la misma (fs. 309 a 310). Posteriormente, se dictó Auto complementario de 9 de enero de 2006, ordenando que, por las Unidades Administrativas correspondientes, se proceda a calcular el monto del daño civil producido al Poder Judicial que fue ocasionado por la procesada Ana María Ruth Calle Franco, como emergencia de las faltas disciplinarias cometidas, debiendo consolidar dicho monto a favor del Tesoro Judicial (fs. 315 a 316).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la seguridad jurídica
- III.3.2. De la garantía al debido proceso
- APROBAR