Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.2.
II.2. Por Auto D.D. 130/05 de 13 de junio de 2005, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, de conformidad con el art. 71 del RPDPJ, instruye la realización de una investigación previa, encomendando su cumplimiento a Rosario Vergara Rojas (fs. 41). Por lo que se efectuó Audiencia de declaración informativa, en la que fueron requeridos: Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, Ana María Ruth Calle Franco, Secretaria Abogada; Patricia Susana Guarachi Escobar, Auxiliar; Rosa Lourdes Chuquimia Aruquipa, Oficial de Diligencias y Emma Alejandra Velásquez Alarcón, Pasante, todos funcionarios de dicho Juzgado (fs. 45 a 53).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la seguridad jurídica
- III.3.2. De la garantía al debido proceso
- APROBAR