Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.
II.3. De las declaraciones informativas, se emitió el informe 178/05 de 3 de agosto de 2005, el cual sugiere la apertura del proceso disciplinario a la recurrente y otras funcionarias por considerar que se infringió el art. 81 incs. b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal (fs. 54 a 56). Como consecuencia, se emitió la Resolución 067/05 de 8 de agosto de 2005, por la que se resuelve la designación del Tribunal Sumariante y la apertura del proceso disciplinario (fs. 57) y por Resolución 076/2005 de 5 de septiembre, abriendo el término probatorio de quince días (fs. 59).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la seguridad jurídica
- III.3.2. De la garantía al debido proceso
- APROBAR