Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
En virtud a la designación de las nuevas autoridades, por Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. Disponiendo se proceda a nuevo sorteo, habiéndose realizado tal actuado procesal el 19 de abril de 2010; en consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la seguridad jurídica
- III.3.2. De la garantía al debido proceso
- APROBAR