SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.3.2. De la garantía al debido proceso
En cuanto a la lesión de la garantía al debido proceso invocado por la accionante, es necesario referirse a la jurisprudencia de este Tribunal emitida en la SC 0042/2004 de 22 de abril, que razona que el art. 16 de la CPEabrg, en sus parágrafos II y IV reconoce el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, hoy en el art. 115.II de la CPE, cuando expresa: “El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable (…)” “IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal…”. A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Bolivia a través de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 8.1 referente a garantías judiciales expresa: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, definió el debido proceso como: “…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley” (SSCC 1044/2003-R, 0418/2000-R, 1276/2001-R, 0917/2003-R, 0842/2003-R, 0820/2003-R, entre otras). La SC 0136/2003-R de 6 de febrero, precisó que el art. 16.IV de la CPEabrg, “… la garantía del debido proceso, hoy en el art. 117.I de la CPE, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley fundamental, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos (Así las SSCC 0378/2000-R, 0441/2000-R, 0128/2001-R, 0347/2001-R, 0081/2002-R y 0378/2002-R, entre otras). La SC 1748/2003-R de 1 de diciembre, expresa que: “En cuanto al debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la Constitución, y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal Constitucional ha entendido, en su uniforme jurisprudencia, como 'el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R). La SC 0119/2003-R de 28 de enero, señala que: 'el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'”.
Finalmente, la SC 0731/2000-R de 27 de julio, interpreta que: “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”. Por consiguiente, de la jurisprudencia citada, se infiere que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador y al juez natural. Además, cabe hacer notar que en la SC 0136/2003-R, este Tribunal ha establecido que el derecho a la defensa debe ser interpretado conforme al principio de favorabilidad antes que restrictivamente; posiciones todas, afines a la doctrina administrativa contemporánea.
En el presente caso, se evidencia que no se vulneró el principio a la seguridad jurídica de la accionante y tampoco la garantía al debido proceso, por encuadrase los actos realizados a la normativa específica; asimismo, se constata que la actora desde el inicio de la denuncia, investigación previa y proceso disciplinario asumió defensa, interponiendo recurso de apelación contra la Resolución DDJ 094/05, sin haber observado en el proceso disciplinario, el contenido de la denuncia acorde con el art. 64 del RPDPJ, convalidando así las actuaciones de dicho proceso, no pudiendo tratar de remediar en ésta instancia actos que pudieron ser impugnados, tramitándose de ésta forma en igualdad procesal, habiéndose pronunciado las Resoluciones respectivas en ejercicio de sus funciones y de conformidad a la ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la seguridad jurídica
- III.3.2. De la garantía al debido proceso
- APROBAR