SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 309/2006 de 8 de noviembre, cursante de fs. 480 a 485, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ana María Ruth Calle Franco contra Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López, Teresa Rivero de Cusicanqui y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura; Marlene Terán de Millán, Javier Loayza Antelo y Lía Cardozo Veizán, miembros del Tribunal Disciplinario Sumariante, respectivamente, aduciendo la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la seguridad jurídica
- III.3.2. De la garantía al debido proceso
- APROBAR