SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
denegó
La Resolución 10/2006 de 3 de noviembre, cursante de fs. 41 a 44, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, denegó el recurso, ordenando la notificación al Ministerio Público para que investigue las presuntas irregularidades penales en el presente caso. Como fundamentos se señalan: a) La Dirección de Desarrollo Urbano y la Jefatura de Catastro informaron al Juez de la causa una y otra vez que no existía ningún predio a nombre de Pedro Guillermo Soto Quiroga, lo que se puso en conocimiento de ambas partes; b) Igualmente el perito advirtió la inexistencia del plano aprobado y registro en Catastro, recomendando verificar la propiedad del terreno, pese a lo cual el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, conociendo las irregularidades, señaló audiencia de subasta; c) No es cierto que la Jueza recurrida anulará la escritura de propiedad de Pedro Guillermo Soto Quiroga, pues las Resoluciones se limitan a declarar la nulidad del remate; d) En conocimiento de los problemas sobre el referido inmueble, el órgano jurisdiccional no puede ni debe transferir al tercero que se adjudica, correspondiendo identificar con precisión el bien embargado y proceder a una nueva y correcta subasta; e) Las Resoluciones judiciales impugnadas vía amparo y los derechos mencionados como restringidos no son evidentes, pues la única forma de proteger al tercero comprador en subasta de buena fe, era anulando obrados lo que no debe confundirse con la nulidad de los actos jurídicos; y, f) La Jueza recurrida al declarar la nulidad cumplió los principios de legalidad y seguridad jurídica a favor de un adquirente de buena fe, a fin de que se subsanen errores o defectos producidos aplicando el art. 149 del CPC.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija
- Las Vocales correcurridas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho a la defensa,
- En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal
- En cuanto al principio de legalidad,
- con violación de los requisitos, formas o procedimientos
- III.4.
- 4)
- III.
- no se advierte lesión a derechos fundamentales de la parte accionante
- APROBAR