Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Designados los Magistrados del Tribunal Constitucional en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, en las personas de quienes suscriben el presente fallo; por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo se dispuso la reanudación del sorteo de causas, en tal virtud, este expediente fue sorteado el 19 de abril de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija
- Las Vocales correcurridas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho a la defensa,
- En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal
- En cuanto al principio de legalidad,
- con violación de los requisitos, formas o procedimientos
- III.4.
- 4)
- III.
- no se advierte lesión a derechos fundamentales de la parte accionante
- APROBAR