SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 30 de octubre de 2006, cursante de fs. 14 a 19, manifiesta que en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija, siguió un proceso ejecutivo contra Pedro Guillermo Soto Quiroga, en el que se embargó y subastó un inmueble ubicado en av. “Las Américas” de la ciudad de Tarija, resultando adjudicatario Luis Adam Michel Mendoza, quien luego de transcurrido un tiempo considerable, estando aprobada la subasta y consolidada la titulación, solicitó su nulidad por una supuesta inexistencia del bien, pronunciando la Jueza recurrida Resolución que declara la nulidad del remate, la que apelada de su parte mereció Auto de Vista confirmando totalmente la determinación, por lo tanto nula la subasta y la consiguiente adjudicación del inmueble.

Resoluciones que según el recurrente, violan la ley sustantiva y adjetiva pues la subasta estaba ya perfeccionada, siendo el único argumento que la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro Municipal emitieron informes sobre la inexistencia del terreno, pese a que se tendrían documentos de propiedad registrados en Derechos Reales (DD.RR.), dejando así de lado derechos protegidos y garantizados por la Constitución Política del Estado, pues no sólo se declaró probado el incidente, sino también la nulidad del documento de propiedad, transgrediendo el art. 546 y ss. del Código Civil (CC), pues ello importa la sustanciación de un proceso de conocimiento y no la vía incidental; sin tomar en cuenta, que la Dirección de Desarrollo Urbano aprobó el plano individual del lote a favor del nombrado, en virtud de lo cual se procedió a la inscripción en DD.RR., de lo contrario ello no hubiera sido posible, además que la posterior anulación del plano individual del lote no invalida el registro en DD.RR., por lo que no se tomó en cuenta el accionar doloso y negligente de dicha Dirección que atenta derechos adquiridos y consolidados a favor de Pedro Guillermo Soto Quiroga, contra quien, él en forma posterior ejecutó el embargo.