SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija

La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija, presento informe escrito, cursante a fs. 32 y vta., señalando: a) Lo aseverado en la demanda no es evidente pues el plano del lote en cuestión nunca fue aprobado, ya que no cuenta con sello ni firma del Director de Desarrollo Urbano, además no figura en registros de la Dirección de Ingresos; b) Si bien el inmueble fue registrado en DD.RR., en archivos de esta dependencia no cursa el plano aprobado, no obstante que se realizó un peritaje donde se hizo notar al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial la necesidad de constatar el derecho propietario del terreno; c) Es un error del demandante la afirmación de que la Resolución de primera instancia haya declarado la nulidad del documento de propiedad que ostenta Pedro Guillermo Soto Quiroga, ya que sólo se declaró la nulidad del remate; y, d) A través de la venta judicial el adjudicatario adquiere un derecho propietario con todos sus atributos, que le permiten usar, gozar y disponer del bien, por ello es imprescindible que exista físicamente, de no ser así se estaría vulnerando el derecho contemplado en el art. 7 inc. i) de la CPEabrg.