SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

Las Vocales correcurridas

Las Vocales correcurridas, en el informe escrito cursante de fs. 33 a 34, señalaron: 1) Al confirmar la nulidad de la subasta judicial consideraron que no se tuvo presente que las formalidades legales no son valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino son instrumentos para conseguir una finalidad legítima de tutela efectiva anhelada por los justiciables, pues los vicios graves que cursan en obrados afectan la subasta efectuada y comprometen tanto la actividad jurisdiccional como el valor de la justicia; 2) Corresponde al juez del proceso en calidad de vendedor efectivizar la entrega del bien objeto del remate, el cual se sobreentiende está identificado e individualizado como un bien del ejecutado, por lo mismo quien acude en calidad de postor lo hace con la certeza de obtener un bien a su favor, pues al tratarse de una venta judicial se entiende que cuenta con todas las formalidades legales, ello significa asegurar al adjudicatario la efectiva materialización de los derechos que le corresponden en caso de hacerse efectiva la subasta; 3) En autos el derecho propietario que el recurrente pretende se transfiera, no encuentra justificativo legal alguno ante la inexistencia física del inmueble; y, 4) Hicieron lo que debían hacer frente a una realidad de apariencia solo formal, optando por lo que es objetivo y real para no burlar la buena fe del postor y adjudicatario que confiado en la justicia pujó en la subasta hasta adjudicarse el bien libre de pleitos.