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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R

    Fecha: 15-Jun-2010

    II.4.

    II.4. En el Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2006, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija (recurrida), declaró la nulidad del remate del inmueble de propiedad de Pedro Guillermo Soto Quiroga, disponiendo que en ejecución de la Resolución se procederá a la devolución del precio de la venta judicial al adjudicatario Luis Adam Michel Mendoza (fs. 7 a 9).

    • recurso de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija
    • Las Vocales correcurridas
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • En cuanto al derecho al debido proceso,
    • En cuanto al derecho a la defensa,
    • En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal
    • En cuanto al principio de legalidad,
    • con violación de los requisitos, formas o procedimientos
    • III.4.
    • 4)
    • III.
    • no se advierte lesión a derechos fundamentales de la parte accionante
    • APROBAR

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