Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
En cuanto al principio de legalidad,
En cuanto al principio de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, principio procesal que sustenta la actuación de la jurisdicción ordinaria tal cual establece el art. 180.I de la CPE.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija
- Las Vocales correcurridas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho a la defensa,
- En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal
- En cuanto al principio de legalidad,
- con violación de los requisitos, formas o procedimientos
- III.4.
- 4)
- III.
- no se advierte lesión a derechos fundamentales de la parte accionante
- APROBAR