SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

i)

La apoderada de Luís Adam Michel Mendoza, en el memorial de fs. 36 a 38, señaló: i) Con fundamento en el art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitó la nulidad de la subasta, pues el Juez de Partido se encontraba imposibilitado de hacer la entrega del bien como corresponde a todo vendedor; ii) El demandante incumplió los requisitos de forma y fondo establecidos en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que sin analizar el fondo del recurso corresponde declararlo improcedente, pues el recurrente no establece claramente los derechos y garantías que considera vulnerados; y, iii) A momento de la adjudicación el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija, indicó al actor la obligación que tenía de realizar la entrega física del inmueble sin que a pesar del tiempo transcurrido hubiera cumplido con ella; por lo tanto, ante la imposibilidad de ejercer sus derechos, corresponde que la autoridad declare la nulidad de la subasta judicial.