SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
i)
La apoderada de Luís Adam Michel Mendoza, en el memorial de fs. 36 a 38, señaló: i) Con fundamento en el art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitó la nulidad de la subasta, pues el Juez de Partido se encontraba imposibilitado de hacer la entrega del bien como corresponde a todo vendedor; ii) El demandante incumplió los requisitos de forma y fondo establecidos en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que sin analizar el fondo del recurso corresponde declararlo improcedente, pues el recurrente no establece claramente los derechos y garantías que considera vulnerados; y, iii) A momento de la adjudicación el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija, indicó al actor la obligación que tenía de realizar la entrega física del inmueble sin que a pesar del tiempo transcurrido hubiera cumplido con ella; por lo tanto, ante la imposibilidad de ejercer sus derechos, corresponde que la autoridad declare la nulidad de la subasta judicial.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija
- Las Vocales correcurridas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho a la defensa,
- En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal
- En cuanto al principio de legalidad,
- con violación de los requisitos, formas o procedimientos
- III.4.
- 4)
- III.
- no se advierte lesión a derechos fundamentales de la parte accionante
- APROBAR