Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.4.
En el caso objeto de la presente acción de amparo, es preciso establecer si las autoridades judiciales demandadas al dictar el Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2006 y el Auto de Vista 96/06 de 20 de septiembre de 2006, ahora impugnados, observaron los derechos al debido proceso, derecho a la defensa, principios de legalidad e igualdad, que a juicio del accionante fueron conculcados. Para el efecto corresponde realizar algunas consideraciones de orden legal, como lo establecido en los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija
- Las Vocales correcurridas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho a la defensa,
- En cuanto a la igualdad en el ámbito procesal
- En cuanto al principio de legalidad,
- con violación de los requisitos, formas o procedimientos
- III.4.
- 4)
- III.
- no se advierte lesión a derechos fundamentales de la parte accionante
- APROBAR