SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
a)
Los recurrentes a través de su abogado ratificaron el tenor íntegro de su demanda y ampliando el mismo, señalaron que: a) Amplían el presente recurso contra el tercero interesado representante de Mutual “La Plata”, Víctor Pacheco Tavolara en su condición de Gerente de la mencionada entidad; y, b) El mandamiento de desapoderamiento fue ejecutado violentando las garantías constituciones de los recurrentes, sin cumplir la medida precautoria pronunciada por la Sala Civil Primera.
Mediante Resolución 310/2006 de 9 de noviembre, cursante de fs.100 a 103 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó la tutela, con costas y multa, en base a los fundamentos expuestos a continuación: a) En el trámite del proceso ejecutivo seguido por Mutual “La Plata” contra René Justino Flores Muguertegui y Elffy Rivera Bruno de Flores, se procedió al embargo del inmueble sito en calle Avaroa 87, Lado “B”, de propiedad de los ejecutados, que, se encontraba ocupado por los recurrentes, por lo que a partir de ese momento tenían conocimiento del proceso ejecutivo, teniendo la facultad y derecho de apersonarse al Juzgado e incluso interponer recurso de alzada contra la Sentencia, acorde al art. 222 del CPC; b) En ejecución de fallo en el primer señalamiento de subasta, la Jueza recurrida por Auto de 8 de febrero de 2006, dispuso la notificación a los acreedores anticresistas, notificación mediante cédula que fue cumplida el 4 de marzo de 2006, apersonándose los recurrentes al Juzgado el 9 de marzo de 2006; c) No se vulneró la seguridad jurídica ni el debido proceso, porque en el trámite del proceso se le hizo conocer las emergencias de la ejecución coactiva del proceso ejecutivo, al margen de ello, los recurrentes tienen la vía civil o penal expedita para accionar contra sus deudores René Justino Flores Muguertegui y Elffy Rivera Bruno de Flores; y lograr la devolución del monto del anticrético; y, d) Los recurrentes confiesan que el gravamen de anticresis se encuentra registrado con posterioridad al de la Mutual “La Plata”, respecto al inmueble sito en calle Avaroa 87, Lado “B”, de esta ciudad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- salvo los casos de daño irreparable,
- III.4. Del caso de análisis
- improcedencia
- APROBAR