Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 2 de marzo de 2006, Alfredo Wolff Zambrana y Olga Pérez Rivera de Wolff, señalando que tienen conocimiento del proceso ejecutivo y el señalamiento del remate del inmueble que habitan, solicitan se tenga presente que se constituyen en anticresistas del inmueble de calle Avaroa 87, contando con el derecho de retención y el de preferencia, por lo que retendrán el inmueble referido hasta que el coactivado les devuelva la suma recibida en préstamo anticrético (fs. 36 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- salvo los casos de daño irreparable,
- III.4. Del caso de análisis
- improcedencia
- APROBAR