Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.7.
II.7. Los recurrentes por memorial presentado el 8 de agosto de 2006, apelan la Resolución de 21 de de junio de 2006, la que concedida es resuelta por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, anulando el Auto Interlocutorio 169, concesorio del recurso de apelación, considerando que la providencia apelada constituye una resolución de simple sustanciación contra la que no procede el recurso de apelación (fs. 51 a 52 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- salvo los casos de daño irreparable,
- III.4. Del caso de análisis
- improcedencia
- APROBAR