Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.1.
II.1. De la minuta de 10 de febrero de 2001, se evidencia que René Justo Flores Muguertegui y Elffy Rivera Bruno de Flores, por documento de 8 de febrero de 2001, dan en contrato de anticrético el inmueble de su propiedad ubicado en calle Avaroa 87, a favor de Alfredo Wolff Zambrana y Olga Pérez Rivera de Wolff, por el precio de $us18000.-, registrado en DD.RR. el 14 de febrero de 2001 (fs. 32 a 33 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- salvo los casos de daño irreparable,
- III.4. Del caso de análisis
- improcedencia
- APROBAR