Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.8.
II.8. El ejecutante por memorial de 4 de octubre de 2006, solicita se emita el mandamiento de desapoderamiento, por lo que la Autoridad recurrida por Auto de 10 del mismo mes y año, dispone expedirse mandamiento de desapoderamiento, con notificación de los actuales poseedores, otorgándoles el plazo de “cuarenta y ocho horas de su legal notificación”, con facultades de allanamiento y auxilio de la fuerza pública, habilitando días y horas, proceder a la rotura y/o aperturas de cerraduras y candados (fs. 54 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- salvo los casos de daño irreparable,
- III.4. Del caso de análisis
- improcedencia
- APROBAR