Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.4.
II.4. Al no haber planteado excepciones los demandados, se dicta la Sentencia el 30 de noviembre de 2005, declarando probada la demanda, disponiendo que los ejecutados paguen la suma adeudada más los intereses pactados, bajo conminatoria de proseguir con la tramitación de la causa, hasta el trance y remate de sus bienes propios embargados o por embargarse, Sentencia con la que también se cita mediante cédula a los ejecutados en el domicilio de calle Avaroa 87 (fs. 29 a 31).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- salvo los casos de daño irreparable,
- III.4. Del caso de análisis
- improcedencia
- APROBAR