Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El presente Recurso se interpone contra Eva Mendizábal Barrenechea, Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, solicitando se conceda el amparo constitucional y se deje sin efecto la orden de desapoderamiento dispuesta por Auto Interlocutorio de 10 de octubre de 2006, en tanto se resuelva el derecho de las partes por la vía que corresponda.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- salvo los casos de daño irreparable,
- III.4. Del caso de análisis
- improcedencia
- APROBAR