Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.
II.3. El 22 de octubre de 2005, el Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, representa, que procedió a citar a los demandados en el domicilio de calle Avaroa 87, el 20 de octubre de 2005, dejando el preaviso al vecino para volver el día 21 del mismo mes y año, sin que sean habidos para su citación, disponiendo la Jueza recurrida la citación por cédula en el domicilio señalado, procediéndose a su citación por cédula en el domicilio de calle Avaroa 87 (fs. 25 a 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- salvo los casos de daño irreparable,
- III.4. Del caso de análisis
- improcedencia
- APROBAR