Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
improcedencia
Consecuentemente, los accionantes al no haber interpuesto los recursos que tenían expeditos en la vía ordinaria, no pueden pretender ahora salvar su negligencia con la interposición del presente recurso extraordinario, que por su carácter de subsidiario, no es sustitutivo ni alternativo de los medios y recursos ordinarios de protección, circunstancia que determina la improcedencia del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- salvo los casos de daño irreparable,
- III.4. Del caso de análisis
- improcedencia
- APROBAR