SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

1)

Luis Subirana Hurtado, Juez correcurrido, en informe escrito, expresó que: 1) El recurso de apelación como el de casación, se tramitaron con el expediente original, haciendo notar que en el Juzgado de origen, no quedó ningún antecedente del mismo, sea en testimonio o fotocopia legalizada; 2) La Sala Civil Primera que tramitó el recurso de casación, lo entendió así en función del principio de celeridad y de especificidad; consecuentemente, el supuesto “error” (sic), base del recurso de amparo, es inexistente; 3) De manera deliberada, la demandante omitió referirse a la concesión errónea del recurso, dando aplicación al art. 283 inc. 2) del CPC, lo que demuestra que el recurso se tramitó en el efecto suspensivo; 4) Al haber dejado transcurrir más de dos años de ocurrido aquel evento procesal, se constata la negligencia, descuido y mala fe de la recurrente, cuya finalidad es sustraerse del cumplimiento obligatorio de las resoluciones judiciales ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada; 5) El principio de preclusión, tiene que ver con el cumplimiento de los plazos procesales establecidos para que las partes hagan uso de todos los medios de defensa y que al no ser utilizados de forma oportuna, pierden el derecho a ser ejercidos, conllevando a la aceptación del trámite realizado, como de las resoluciones pronunciadas; 6) La recurrente, está sometida al principio dispositivo; es decir, que la defensa de sus derechos y pretensiones sólo le incumbe a ella, significando que, si el sujeto procesal desiste de asumir defensa, el juzgador no puede suplir la inacción procesal; y, 7) La competencia del Juez de apelación y del Tribunal de casación, fue plena; consiguientemente, las resoluciones pronunciadas tienen todo el valor legal previsto por el ordenamiento procesal civil, máxime si la conducta de la recurrente se ajusta al principio de convalidación, si acaso hubiere existido error.