Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
1º APROBAR en parte
1º APROBAR en parte la Resolución 259/06 de 23 de noviembre de 2006, cursante de fs. 91 a 93, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, respecto a la improcedencia de la acción de amparo con relación a los Jueces Primero de Partido en lo Civil y Comercial y Segundo de Instrucción en lo Civil, con la aclaración de que en uso de la terminología referida en el Fundamento Jurídico III.2, se DENIEGA la tutela solicitada, haciendo constar que respecto a dichas autoridades no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; y,
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a) Principio dispositivo:
- b) Principio de preclusión:
- c) Principio de convalidación:
- III.5. El caso en análisis
- 1º APROBAR en parte