SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 259/06 de 23 de noviembre de 2006, cursante de fs. 91 a 93, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juana Patricia Moldes Arandia contra Oscar Barrios Sánchez y Lilian Paredes Gonzáles, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Suprema; Luis Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; y Félix Espada Saavedra, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a) Principio dispositivo:
- b) Principio de preclusión:
- c) Principio de convalidación:
- III.5. El caso en análisis
- 1º APROBAR en parte