Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.3.
II.3. La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto 143 de 17 de mayo de 2006, que declaró infundado el recurso, señalando en el Considerando Segundo, “punto 1”, que habiéndose concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, el Juez ordenó la remisión del expediente original de conformidad al art. 246 del CPC, y que la apelación de sentencia en procesos sumarios puede ser concedida en el efecto devolutivo, tal como disponen los arts. 225 inc. 2), 246 y 248 del citado cuerpo legal (fs. 29 a 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a) Principio dispositivo:
- b) Principio de preclusión:
- c) Principio de convalidación:
- III.5. El caso en análisis
- 1º APROBAR en parte