SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

i)

En audiencia pública, Lilian Paredes Gonzáles, autoridad recurrida, ratificó su informe escrito y manifestó que: i) La recurrente, observó en recurso de casación que se otorgó el mismo en el efecto devolutivo y no suspensivo; sin embargo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, en el Auto de concesión, dictaminó la remisión del expediente original; ii) Dicha orden, fue cumplida de acuerdo a los arts. 225 inc. 2), 246 y 248 del CPC, que señalan que en procesos sumarios se concederá en el efecto devolutivo; iii) Si la parte consideraba errada la forma de concesión del recurso de apelación, debió interponer recurso de compulsa en el plazo de tres días, conforme determina el art. 283 inc. 2) del CPC; al no hacerlo, convalidó el acto encontrándose ejecutoriada la Sentencia; iv) El Tribunal de casación, dio cumplimiento al art. 15 de la LOJ, porque las nulidades procesales están en función al principio de especificidad previsto por el art. 247 de esta norma, y el reclamo formulado por la recurrente no se encuentra dentro de ella; y, v) De otra parte, según el informe del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, la actora interpuso incidente de nulidad que se encuentra pendiente de resolución, correspondiendo declarar la improcedencia del recurso de conformidad al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).