SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
b) Principio de preclusión:
b) Principio de preclusión: Con relación a la etapa en que deben cumplirse los actos procesales, la doctrina mencionada precedentemente, contempla el principio de preclusión y señala que: “…el derecho se halla parcelado en diversas fases o etapas dentro de cada una de las cuales deben cumplirse uno o mas actos determinados, con la consecuencia de que carecen de eficacia aquellos actos que se cumplen fuera del periodo que les está asignado” (De Santo, Víctor. Ob. cit. Tratado de los Recursos. Tomo I. Pág. 164-165).
En ese entendido, se tiene que el proceso contempla varias etapas, cada una de ellas con los plazos establecidos por ley, debiendo cada actuación de la parte realizarse en la etapa procesal pertinente y en el plazo correspondiente; de no hacerlo los actos que se hayan cumplido dentro de la fase o plazo oportuno adquieren la calidad de cosa juzgada, con carácter firme, extinguiéndose las facultades procesales que no se ejercieron en su momento. Éste principio, va mas allá, ya que por regla general los derechos que se encuentren precluidos no pueden retrotraerse en el tiempo, es decir, no se puede restituir el plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a) Principio dispositivo:
- b) Principio de preclusión:
- c) Principio de convalidación:
- III.5. El caso en análisis
- 1º APROBAR en parte