Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.1.
II.1. Contra la Sentencia de 6 de octubre de 2003, que declaró probada la demanda de desalojo, la recurrente planteó recurso de apelación, que mediante Resolución de 6 de febrero del mismo año, fue concedido en el efecto devolutivo de conformidad al art. 246 del CPC, ordenando la remisión del expediente original ante el Juez de alzada y la elaboración de testimonio en fotocopia legalizada de las principales piezas del proceso (fs. 12). Resolución con la que fue notificada el 12 de febrero de 2004 (fs. 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a) Principio dispositivo:
- b) Principio de preclusión:
- c) Principio de convalidación:
- III.5. El caso en análisis
- 1º APROBAR en parte