Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.2.
II.2. Radicada la causa en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista de 2 de junio de 2004, se confirmó la Sentencia que declara probada la demanda (fs. 16 y vta.); el 19 de septiembre de 2005, interpuso recurso de casación en el fondo por errónea interpretación de la prueba referida al término del contrato, y en la forma, con relación al efecto en que concedió el recurso de apelación (fs. 17 a 20 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a) Principio dispositivo:
- b) Principio de preclusión:
- c) Principio de convalidación:
- III.5. El caso en análisis
- 1º APROBAR en parte