SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

a)

El abogado de la recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió manifestando que: a) Por disposición del art. 15 de la LOJ, corresponde aplicar la ley especial, y teniendo el capítulo referido a los procesos de desalojo, esa calidad debió ser aplicada, motivo por el que no planteó recurso de compulsa de acuerdo al art. 25 de la referida ley; y, b) La competencia del Juez de segunda instancia, como del Tribunal de casación, no se aperturó debido a la existencia del vicio procesal, que de conformidad a los arts. 90 y 250 del CPC, no se subsanó ni observó por ninguna de las instancias indicadas; finalmente, citó la SC “585/05” de 31 de mayo.

Félix Espada Saavedra, autoridad correcurrida, indicó que: a) En el proceso sumario de desalojo, se declaró probada la demandan disponiendo su cumplimiento en el término de ley, Sentencia que a la fecha se encuentra ejecutoriada formal y sustancialmente, procediéndose con la ejecución conforme manda los arts. 514 del CPC, 33 y ss. de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); b) Durante la sustanciación del proceso, no se vulneró el derecho a la defensa ni la garantía al debido proceso; al contrario, la recurrente planteó una serie de recursos cuyos resultados fueron contrarios a sus pretensiones; c) Para recurrir de amparo, se debe demostrar un daño irremediable que lesione el derecho jurídicamente protegido de la recurrente, situación que no se da en el presente caso, tomando en cuenta que el expediente original se remitió ante el Juez de alzada; y, d) De la revisión del proceso, la actora presentó incidente de nulidad de obrados que se rechazó, e interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución; en consecuencia, el recurso de amparo constitucional no puede ser sustitutivo de otros ordinarios o extraordinarios.

La recurrente, refiere la vulneración del debido proceso y seguridad jurídica, por parte de las autoridades recurridas, que en distintas instancias transgredieron la norma procesal civil, con las siguientes actuaciones; a) Contra la Sentencia de 6 de octubre de 2003, pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, que declaró probada la demanda de desalojo, interpuso recurso de apelación que se concedió en el efecto devolutivo y no suspensivo, contraviniendo lo dispuesto en el art. 627 del CPC; b) En apelación, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, no se percató del efecto en que se concedió el recurso y confirmó la Sentencia en todas sus partes mediante Resolución de 2 de junio de 2004; y, c) Recurrió de casación en el fondo por errónea interpretación de la prueba referida al término del contrato; y, en la forma, observando el efecto en que se concedió el recurso de apelación; la Sala Civil Primera, mediante Auto 143, declaró infundado el recurso, con el fundamento contenido en el Considerando Segundo, “punto 1.”, sosteniendo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, al conceder el recurso de apelación ordenó la remisión del expediente original, siendo que en los procesos sumarios, procede en el efecto devolutivo, conforme prescriben los arts. 225 inc. 2), 246 y 248 del CPC. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.