SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

1)

El recurrente a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de su recurso y ampliando señaló: 1) El apelante en el otrosí segundo de su memorial, señaló que a efectos de introducir las pruebas acompañadas y otras de reciente obtención, se abra término probatorio en segunda instancia, conforme al art. 232.I del CPC, lo cual no fue cumplido pues no cursa apertura de término de prueba; y, 2) Conforme al art. 331 del CPC, la prueba en segunda instancia debe ser producida sólo en los casos de reciente obtención y si es anterior, bajo juramento; asimismo, deben ser notificadas, corridas en traslado a la otra parte para que exista el debido proceso y se haga uso del derecho a la defensa, aspectos que no fueron cumplidos.