SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
1)
El recurrente a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de su recurso y ampliando señaló: 1) El apelante en el otrosí segundo de su memorial, señaló que a efectos de introducir las pruebas acompañadas y otras de reciente obtención, se abra término probatorio en segunda instancia, conforme al art. 232.I del CPC, lo cual no fue cumplido pues no cursa apertura de término de prueba; y, 2) Conforme al art. 331 del CPC, la prueba en segunda instancia debe ser producida sólo en los casos de reciente obtención y si es anterior, bajo juramento; asimismo, deben ser notificadas, corridas en traslado a la otra parte para que exista el debido proceso y se haga uso del derecho a la defensa, aspectos que no fueron cumplidos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- seis meses
- en que se interpuso con anterioridad un recurso de amparo constitucional sobre los mismos hechos, pero que en esa primera oportunidad el recurso, ahora acción, fue rechazada por cuestiones de forma sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por equidad, corresponde que el plazo deba ser
- el plazo se suspende
- se impugna el Auto de Vista 418/2005 de 20 de julio,
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías