Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.5.
II.5. Sorteado el recurso a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mereció el decreto de 28 de junio de 2005 “A sala”, no existiendo en actuados notificación con este decreto, a más del apersonamiento de la parte ejecutada con el cual se decreto “Autos” el 2 de julio de 2005 (fs. 192 vta. a 193 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- seis meses
- en que se interpuso con anterioridad un recurso de amparo constitucional sobre los mismos hechos, pero que en esa primera oportunidad el recurso, ahora acción, fue rechazada por cuestiones de forma sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por equidad, corresponde que el plazo deba ser
- el plazo se suspende
- se impugna el Auto de Vista 418/2005 de 20 de julio,
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías