SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 116 de 17 de noviembre de 2006, cursante de fs. 267 a 269 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista de 20 de julio de 2005, pronunciado por los Vocales recurridos, disponiendo se dicte uno nuevo en apego a las normas procesales. Como fundamentos se señalan: i) El proceso ejecutivo termina con la apelación, sin que exista otro recurso, toda vez que la acción ordinaria prevista para modificar los juicios ejecutivos no es un recurso sino un juicio aparte e independiente, conforme aclaró la propia jurisprudencia constitucional; ii)  La prueba documental presentada en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial no recibió el tratamiento que prevén los arts. 232 y 233 del CPC, menos el que establece el art. 331 del CPC, con el juramento respectivo, lo que lleva a observar el “Auto de 20 de junio de 2005” que tasa dichas pruebas, cayendo sus actos en la previsión del art. 90 del CPC, porque las previsiones procesales son de cumplimiento obligatorio, lo que en el presente caso no se observa.