Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.8.
II.8. El 24 de febrero de 2006, el recurrente presentó amparo constitucional con los mismos fundamentos del presente recurso (fs. 213 a 214 vta.), que fue rechazado por Resolución de 9 de marzo de 2006, por incumplimiento del requisito establecido en el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), notificándosele al recurrente el 21 del mismo mes y año (fs. 219 a 220 vta.), sin que haya impugnado el referido rechazo a los efectos de lo establecido en el AC 107/2006-RCA de 7 de abril (fs. 233).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- seis meses
- en que se interpuso con anterioridad un recurso de amparo constitucional sobre los mismos hechos, pero que en esa primera oportunidad el recurso, ahora acción, fue rechazada por cuestiones de forma sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por equidad, corresponde que el plazo deba ser
- el plazo se suspende
- se impugna el Auto de Vista 418/2005 de 20 de julio,
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías