Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.3.
II.3. Mediante la Sentencia 155/2004 de 18 de octubre, se declaro improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, con el fundamento de que el plazo del préstamo conforme a la cláusula tercera del documento, es de seis meses, habiendo transcurrido el término previsto para la prescripción (fs. 167 a 168 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- seis meses
- en que se interpuso con anterioridad un recurso de amparo constitucional sobre los mismos hechos, pero que en esa primera oportunidad el recurso, ahora acción, fue rechazada por cuestiones de forma sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por equidad, corresponde que el plazo deba ser
- el plazo se suspende
- se impugna el Auto de Vista 418/2005 de 20 de julio,
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías