SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

Fragmento 3

Con esos antecedentes interpone recurso de amparo constitucional contra Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, requiriendo se conceda la tutela solicitada, disponiendo: a) La nulidad de obrados hasta el decreto de 2 de julio de 2005; y en consecuencia, se ordene a los recurridos dicten nuevo auto de vista excluyendo la prueba extemporánea presentada por el demandante por no ajustarse a ninguno de los supuestos del art. 233 del CPC; y, b) Se califiquen daños y perjuicios causados por el acto ilegal.