Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.6.
II.6. Los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista 418/2005 de 20 de julio, revocando la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, se declaró probada la demanda ejecutiva en lo referente al recurrente, ordenando que en ejecución de sentencia se proceda al remate de los bienes hipotecados y los que se embarguen hasta cubrir el monto adeudado (fs. 194 a 195 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- seis meses
- en que se interpuso con anterioridad un recurso de amparo constitucional sobre los mismos hechos, pero que en esa primera oportunidad el recurso, ahora acción, fue rechazada por cuestiones de forma sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por equidad, corresponde que el plazo deba ser
- el plazo se suspende
- se impugna el Auto de Vista 418/2005 de 20 de julio,
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías