Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
recurso
En revisión la Resolución 116 de 17 de noviembre de 2006, cursante de fs. 267 a 269 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Ernesto Sanzetenea Vargas contra Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad procesal, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. “6.I” y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- seis meses
- en que se interpuso con anterioridad un recurso de amparo constitucional sobre los mismos hechos, pero que en esa primera oportunidad el recurso, ahora acción, fue rechazada por cuestiones de forma sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por equidad, corresponde que el plazo deba ser
- el plazo se suspende
- se impugna el Auto de Vista 418/2005 de 20 de julio,
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías