Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.2.3.
Carlos Guillermo Guerrero Reinharl, abogado de la Intendencia Especial de Liquidación del Banco de Cochabamba S.A., señaló que no se cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez del amparo constitucional, por cuanto la parte recurrente no hizo uso de la facultad conferida por el art. 23 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), de promover proceso ordinario en el plazo de seis meses, vencido el cual caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en proceso ejecutivo, en el presente caso transcurrieron ocho meses, por lo que precluyó el término que tenía la parte recurrente para usar la vía ordinaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- seis meses
- en que se interpuso con anterioridad un recurso de amparo constitucional sobre los mismos hechos, pero que en esa primera oportunidad el recurso, ahora acción, fue rechazada por cuestiones de forma sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por equidad, corresponde que el plazo deba ser
- el plazo se suspende
- se impugna el Auto de Vista 418/2005 de 20 de julio,
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías