SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

I.2.3.

Carlos Guillermo Guerrero Reinharl, abogado de la Intendencia Especial de Liquidación del Banco de Cochabamba S.A., señaló que no se cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez del amparo constitucional, por cuanto la parte recurrente no hizo uso de la facultad conferida por el art. 23 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), de promover proceso ordinario en el plazo de seis meses, vencido el cual caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en proceso ejecutivo, en el presente caso transcurrieron ocho meses, por lo que precluyó el término que tenía la parte recurrente para usar la vía ordinaria.