Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 25 de enero de 2005, la entidad ejecutante interpuso recurso de apelación, en cuyo otrosí primero señala que adjunta “documentación en la que demostró que los ejecutados han estado en constante contacto con la Institución” (sic), como se demuestra del Reglamento de acuerdos transaccionales de mayo del año 1996, recibido en forma personal por el ejecutado el 30 de mayo de 1996, mereciendo como carta de respuesta la solicitud de reprogramación de crédito, con lo que se demuestra que en ningún momento la obligación de los ejecutados prescribió, solicitando se abra término probatorio en segunda instancia conforme al art. 232.I del CPC (fs. 176 a 177 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- seis meses
- en que se interpuso con anterioridad un recurso de amparo constitucional sobre los mismos hechos, pero que en esa primera oportunidad el recurso, ahora acción, fue rechazada por cuestiones de forma sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por equidad, corresponde que el plazo deba ser
- el plazo se suspende
- se impugna el Auto de Vista 418/2005 de 20 de julio,
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías