Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.2.
II.2. El 20 de agosto de 1999, René Carreño Vargas, Intendente Especial de Liquidación del Banco de Cochabamba S.A., presentó demanda ejecutiva contra el recurrente, por incumplimiento de saldo del préstamo por $us380.000.- (fs. 17 a 19); proceso en el que la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto intimatorio de pago el 23 de agosto de 1999 (fs. 19 vta.), citándose al ejecutado el 27 de abril de 2000 (fs. 26), quien opuso excepciones de falta de personería del ejecutante, falta de fuerza ejecutiva y prescripción (fs. 27 a 28 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- seis meses
- en que se interpuso con anterioridad un recurso de amparo constitucional sobre los mismos hechos, pero que en esa primera oportunidad el recurso, ahora acción, fue rechazada por cuestiones de forma sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por equidad, corresponde que el plazo deba ser
- el plazo se suspende
- se impugna el Auto de Vista 418/2005 de 20 de julio,
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías