SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
1) Con relación a los informes leídos de la autoridad recurrida y del tercero interesado que alegan la inexistencia de la inmediatez ya que se podía haber hecho del recurso que prescribe el art. 218 del CPC.; aclaró que si se acudía a dicha figura legal no iba a tener un efecto suspensivo; asimismo, indicó que la resolución objeto del amparo ya estaba siendo ejecutada, pese a que el recurrente no tuvo conocimiento de esa resolución porque no se encontraba notificado y sin embargo ya se había librado el mandamiento de secuestro mediante la comisión instruida; entonces, afirmó que no podía haber hecho uso de algún recurso al no tener conocimiento y no ser parte en el proceso, ya que la intervención actual del recurrente es como tercerista; por lo que no compete al recurrente presentar recursos mucho menos asumir defensa dentro de ese proceso.
1) Existiendo una tercería de dominio excluyente planteada por el recurrente y que se encontraba pendiente de resolución, por cuanto no fueron notificados tanto el ejecutante como el ejecutado con la misma, razón por la cual a la autoridad recurrida no le corría ningún término; pero pese a ello no solo se mantuvo el embargo sino que se ordenó el secuestro de la cosecha de soya de las 300 ha ubicadas en el fundo rústico denominado “Monteverde”, disponiéndose al mismo tiempo el allanamiento con auxilio de la fuerza pública. Por lo que el Juez recurrido no ha actuado en forma ecuánime, mucho más si en el caso de autos se trata de bienes fungibles de propiedad de un tercero ajeno al proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- allanamiento
- debido a que el allanamiento y secuestro puede ser ejecutado en cualquier momento;
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Informe de los terceros interesados
- procedente
- 4)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para el cuestionamiento a decisiones judiciales
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- a)
- III.6. Naturaleza jurídica de la tercería de dominio excluyente
- se colige que la tercería interpuesta por el accionante, debió ser resuelta con carácter previo a cualesquier medida de restricción como la del secuestro, por tanto, al haber el Juez demandado, dispuesto mediante Resolución 749/06 de 16 de noviembre de 2006, el secuestro de las 300 ha de soya sin haber resuelto previamente la tercería de dominio excluyente interpuesta, afectó los derechos al debido proceso y a la propiedad del accionante.
- APROBAR