SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

a)

En mérito a lo expuesto y de acuerdo a la compulsa de la causa, se tiene que el accionante denuncia mediante la acción de amparo los siguientes actos lesivos: a) Al disponer el allanamiento ha infringido la inviolabilidad del domicilio que en este caso como agricultor y al ser su actividad principal la agricultura la propiedad Monteverde constituye su domicilio; b) El accionante al no ser parte en el proceso, está siendo restringido en su derecho de acudir ante un juez natural, independiente e imparcial debido a que el Juez de la causa, pese a tener conocimiento del derecho propietario del bien embargado que no pertenece al ejecutado ha dispuesto el secuestro, actuación que pone en duda la imparcialidad que debe observarse en todo proceso; y, c) Por último la Resolución 749/06 de fecha 16 de noviembre de 2006, resulta ser una amenaza inminente de resultados que puede provocar un daño irreparable en virtud del secuestro del producto de cosecha soya, que es un bien fungible y  pone en peligro la continuidad de la actividad principal del accionante.

En consecuencia, encontrándose la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPEabrg, que ha instituido el amparo constitucional con la finalidad esencial de precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas con la inmediatez que corresponde ante la existencia de un daño inminente, es viable otorgar la tutela al accionante, pues ella comprende los actos ilegales que vulneran los derechos y garantías señalados precedentemente, que merecen protección inmediata y eficaz, independientemente de las acciones judiciales a las que deben acudir. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional tal como se dispone en la SC 0128/2000-R de 16 de febrero, entre otros fallos: “Que si bien la recurrente tiene otros medios legales para hacer valer su derecho propietario, corresponde al Tribunal Constitucional disponer la cesación de las acciones de hecho perpetradas por la recurrida, como medida inmediata de protección a sus derechos”.