SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

4)

4) Los aspectos citados impiden al recurrente dar cumplimiento al art. 218 del CPC, relativo a los recursos emergentes de la misma norma procesal; por ello ante el peligro inminente, aplicando el principio de inmediatez, a efectos de “precautelar los derechos reclamados”, en forma oportuna, ya que si se realiza de forma tardía el daño vendría a ser irreparable.