SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
allanamiento
Asimismo, el 11 de noviembre de 2006, la parte ejecutante solicitó allanamiento para proceder al secuestro, petición que fue negada inicialmente por providencia de 15 de noviembre de 2006, el mismo día el ejecutante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, la misma que mereció el Auto 749/06 de 16 de noviembre de 2006, mediante el cual deja sin efecto la providencia de fs. 36 vta., del expediente original, ratificando la orden de secuestro y también dispuso el allanamiento requerido con uso de la fuerza pública; actuación que vulneró los derechos del recurrente, pues la autoridad recurrida al dictar el Auto intimatorio y ordenar en forma directa se libre el mandamiento de secuestro sobre su propiedad no consideró que no es parte en el proceso ejecutivo y pese a tener conocimiento sobre su derecho propietario del bien embargado que no pertenece al ejecutado dispuso el secuestro en franca contravención al art. 491.III del Código de Procedimiento Civil (CPC), disposición que no faculta al juez a tiempo de dictar auto de intimación de pago otra medida precautoria fuera del embargo. También vulneró el art. 503 del mismo cuerpo legal que establece solamente la medida de embargo para bienes y productos agropecuarios y la constitución de deudor como depositario.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- allanamiento
- debido a que el allanamiento y secuestro puede ser ejecutado en cualquier momento;
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Informe de los terceros interesados
- procedente
- 4)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para el cuestionamiento a decisiones judiciales
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- a)
- III.6. Naturaleza jurídica de la tercería de dominio excluyente
- se colige que la tercería interpuesta por el accionante, debió ser resuelta con carácter previo a cualesquier medida de restricción como la del secuestro, por tanto, al haber el Juez demandado, dispuesto mediante Resolución 749/06 de 16 de noviembre de 2006, el secuestro de las 300 ha de soya sin haber resuelto previamente la tercería de dominio excluyente interpuesta, afectó los derechos al debido proceso y a la propiedad del accionante.
- APROBAR