Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. Cursa a fs. 36, nueva solicitud de allanamiento por la entidad ejecutante, mereciendo la providencia de fecha 15 de noviembre de 2006, señalando que previamente debe resolverse la tercería de dominio excluyente; posteriormente, a fs. 43, la entidad ejecutante interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación que es analizada y resuelta por el Juez de la causa mediante Auto 749/06 de 16 de noviembre de 2006 (fs. 43 vta.), que en su parte resolutiva repone y deja sin efecto el anterior proveído de fs. 36; ordenando se proceda al secuestro del producto embargado designando como depositario a Gilberto Rojas Lara.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- allanamiento
- debido a que el allanamiento y secuestro puede ser ejecutado en cualquier momento;
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Informe de los terceros interesados
- procedente
- 4)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- para el cuestionamiento a decisiones judiciales
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- a)
- III.6. Naturaleza jurídica de la tercería de dominio excluyente
- se colige que la tercería interpuesta por el accionante, debió ser resuelta con carácter previo a cualesquier medida de restricción como la del secuestro, por tanto, al haber el Juez demandado, dispuesto mediante Resolución 749/06 de 16 de noviembre de 2006, el secuestro de las 300 ha de soya sin haber resuelto previamente la tercería de dominio excluyente interpuesta, afectó los derechos al debido proceso y a la propiedad del accionante.
- APROBAR